CONVENIO DE RECAUDO PASARELAS DE PAGO
Entre los suscritos a saber, Asociación Mutual Coopfintech, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Cali- Valle del Cauca, Colombia, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido la Cámara de Comercio de Cali, y quien en adelante se denominara COOPFINTECH, por una parte y por la otra el firmante, debidamente facultado para la celebración del presente documento mediante y para todos los efectos se llamará EL CLIENTE, convienen celebrar el presente contrato de Recaudo Empresarial de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - OBJETO. COOPFINTECH, legalmente autorizado para obrar como agente de recaudo, se obliga a prestar el servicio de procesamiento electrónico de los pagos y cobros respecto de las ventas que reciba EL CLIENTE a través de su portal de Internet, mediante la utilización del sistema Proveedor de Servicios Electrónicos, en adelante PSE.
PARAGRAFO: El PSE es un sistema centralizado y estandarizado, desarrollado por ACH COLOMBIA que permite al CLIENTE brindar a sus usuarios la posibilidad de efectuar pagos a través de la página de Internet, debitando los recursos de las cuentas en la entidad financiera donde el usuario tiene su dinero, depositándolo en la cuenta recaudadora del CLIENTE y confirmando tanto al usuario como al titular de la cuenta recaudadora si la operación resultó exitosa o no.
SEGUNDA. - SERVICIOS. Las operaciones a realizar serán las disponibles en el sistema PSE y aquellas que se implementen en el futuro. Para recaudos procesados a través del sistema PSE el web hosting del sitio del CLIENTE en internet puede ser proveído por cualquier tercero, incluido ACH COLOMBIA a través del sistema de PSE. En cualquier caso, los sistemas de web hosting utilizados por EL CLIENTE tienen que cumplir con todos los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos por COOPFINTECH, y/o ACH COLOMBIA. Independientemente del proveedor de servicios de web hosting utilizados por EL CLIENTE, todas las transacciones y mensajes de datos originados desde el web hosting del CLIENTE serán atribuidos por COOPFINTECH, al CLIENTE y no podrán ser repudiados por éste incluidos los mensajes que ordenen cambios en las cuentas de destino de los recaudos de ventas que se realicen a través del sistema PSE. Es obligación del CLIENTE efectuar seguimiento y control de los movimientos derivados de este tipo de ventas. COOPFINTECH, no es parte de los contratos celebrados entre el proveedor del web hosting y EL CLIENTE -incluso si el proveedor del servicio de PSE es ACH COLOMBIA- y las responsabilidades que surjan entre dicho proveedor y EL CLIENTE con ocasión de dicho contrato deben ser asumidas por dichas partes.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CLIENTE debe cumplir los requerimientos y asumir los costos de la infraestructura mínima de conectividad y autenticación descrita en el Manual de Operaciones de las Empresas afiliadas al sistema PSE, que hace parte integral de este contrato.
TERCERA.- MANEJO DE CLAVES. ACH COLOMBIA enviará al CLIENTE una clave de ingreso al Administrador de Cuentas de PSE, con ella se podrá efectuar el proceso de registro de cuentas recaudadoras, de reglas de negocio y del tipo de abono deseado, en la página www.pse.com.co. Las claves deberán ser cambiadas por EL CLIENTE la primera vez que se hace el ingreso a los correspondientes sistemas. EL CLIENTE contará con diferentes perfiles de usuarios que tendrán acceso al sistema, con atribuciones y permisos predeterminados y se encargará de administrar y controlar los perfiles internos y operadores que requiera.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por ser las claves de administradores personales e intransferibles y necesarios para ejecutar electrónicamente las transacciones arriba indicadas, éstas constituirán la firma digital o electrónica que identificará al CLIENTE en todas sus relaciones con el sistema PSE. Por lo tanto, dichas claves estarán bajo el control permanente y exclusivo del CLIENTE, siendo de su absoluta responsabilidad conservarlas bajo estrictas medidas de seguridad, de tal forma que el conocimiento de las claves quede siempre restringido a las personas que EL CLIENTE y/o su representante hayan designado para tal efecto.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se compromete expresamente a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Abrir y/o mantener, según sea el caso, la cuenta recaudadora que permita el funcionamiento del convenio. 2. Diligenciar en forma correcta el FORMATO DE SOLICITUD DE PRODUCTOS FINANCIEROS para la inscripción de la cuenta corriente o de ahorros receptora, asumiendo las consecuencias derivadas de un error en el trámite. 3. Cumplir a cabalidad con las exigencias que en materia de seguridad proponga ACH COLOMBIA. 4. No permitir que terceras personas conozcan la clave de administradores. 5. Mantener en forma encriptada el registro de todas las operaciones, obligándose a entregar a COOPFINTECH, copia de los registros que le sean solicitados. 6. Contar con sistemas de prevención, control y seguridad que enfrenten los riesgos de fraude vinculados a vulnerabilidades en el área administrativa, física, lógica y de comunicaciones de EL CLIENTE. COOPFINTECH, se reserva el derecho de efectuar visitas de auditoria cuando lo estime conveniente, para lo cual puede contar con el apoyo de terceros. 7. Atender en forma debida y oportuna las reclamaciones que se presenten, entendiéndose en forma directa a sus USUARIOS y proveedores, en la resolución de los conflictos vinculados al derecho de retracto, o diferencias en las condiciones, calidad, cantidad o cualquier otra materia vinculada al bien o servicio como tal. 8. Guardar la factura o documento equivalente para acreditar la realidad y condiciones de la venta y el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias. Las transacciones a las que se refiere el presente reglamento, deberán acompañarse de un recibo, factura o documento equivalente que se entregará adjunto al bien o servicio adquirido por EL CLIENTE. 9. Informar por escrito a COOPFINTECH, en el momento de la firma de este convenio las instrucciones que deberán observarse para el manejo de la cuenta recaudadora, en especial lo relativo a firmas autorizadas, sellos, protectores, nombre e identificación de las personas con poder para retirar las chequeras y los cheques devueltos, para solicitar saldos y para obtener y retirar la información relacionada con el estado del presente convenio.10. Mantener informado a COOPFINTECH, sobre el desarrollo del convenio y sobre las inconsistencias que se presentaren, así como sugerir los correctivos que consideren viables. 11. Tomar todas las precauciones y medidas prescritas por EL BANCO y la Superintendencia Financiera de Colombia, para asegurar que, en desarrollo del presente convenio, no se presenten actividades ilícitas o de lavado de activos. 12. Conocer a su cliente y el mercado, de un modo tal que esté en condiciones de identificar e informar a la Entidad Financiera y/o a las AUTORIDADES, según el caso, operaciones que por su número, cuantía o características se salgan de los patrones habituales y puedan implicar un fraude o un mecanismo para el lavado de activos, así como cualquier circunstancia irregular de la que tenga conocimiento. 13. Diseñar la página web de un modo que facilite a los clientes financieros el trámite debido de la operación. La página deberá contar con facilidades tales como un carrito de compras o similar para almacenar los bienes y servicios seleccionados por LOS USUARIOS, permitiéndole descartar productos inicialmente seleccionados; una sección de ayuda al usuario con información relativa a reglas y a las normas para la compra, entrega de bienes y servicios, políticas de cambio y devolución del comercio, datos de los contactos incluyendo ubicación física, dirección electrónica, número de teléfono, fax, restricciones para la exportación de bienes en caso de que existan; Confirmación de estado, entrega o despacho del bien o servicio; demás información requerida por la ley colombiana. Todo ello podrá estar contenido en la sección de productos o servicios ofrecidos.14. Manejar un sistema adecuado de entrega y distribución de bienes o servicios y de control de inventarios o disponibilidad del servicio, que garantice al 15. cliente financiero el acceso efectivo y oportuno al bien o servicio ofrecido para la venta, o le ponga en conocimiento de la falta de existencias del bien o de las limitaciones operativas para la prestación del servicio. 16. Cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas a distancia o que resulten aplicables a este tipo de ventas, incluyendo la contenida en regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, como las circulares y resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces. 17. Debe implementar en sus sistemas, los mecanismos tecnológicos que le permitan actualizar en su base de datos el resultado de una transacción en el evento en que por algún motivo la comunicación se interrumpa entre el PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos) y EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta, en los casos de fallas en la comunicación que impidan la confirmación en línea del pago, que éste se realizó en la fecha y hora de la transacción según los registros del PSE, comprometiéndose a hacer los ajustes posteriores necesarios para la culminación exitosa de la transacción solicitada por el Usuario. 18. EL CLIENTE es responsable de informar de manera inmediata COOPFINTECH, cualquier modificación que pueda incidir en el desarrollo del acuerdo, tales como cambios en sus datos, sitios o mecanismos de operación, de modo que ésta realice las modificaciones necesarias en los registro. 19. EL CLIENTE se obliga a guardar la más estricta confidencialidad respecto de la información de COOPFINTECH, , del PSE y de los USUARIOS, sean éstos clientes o no de COOPFINTECH, protegiendo su intimidad por medios idóneos tales como la inscripción del información y el control lógico de acceso a la misma. 20. EL CLIENTE se obliga a recibir capacitación sobre la operación y manejo de la plataforma de pago por un lapso no inferior a 30 días. 21. EL CLIENTE firmara el acta de entrega de la sub-cuenta con la cual se hace responsable de todo depósito que ingresé a ella, mismos recaudos que solo podrán obedecer a pagos por seguridad social.
PARAGRAFO. Salvo dolo o culpa, EL CLIENTE no correrá con el riesgo de repudio de la venta de bienes y servicios que se efectúe dando debido cumplimiento a este reglamento y a las cargas de manejo y operación del certificado digital.
QUINTA. - HORARIOS. COOPFINTECH, procurará ofrecer el servicio las veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana, y realizará los abonos a la cuenta recaudadora de EL CLIENTE, siempre y cuando el recaudo se haya realizado en el horario de 8:00 AM a 5 P.M. en días hábiles. Las operaciones que se realicen entre las 5:01 PM a 7:59 A.M., sábados domingos y festivos a cualquier hora, serán abonadas en el ciclo del siguiente día hábil
SEXTA. - REMUNERACION. EL CLIENTE pagará a COOPFINTECH a título de comisión por cada transacción un valor equivalente al porcentaje del UNO PUNTO
SIETE (1.7) %. Dicha comisión será calculada sobre el TOTAL DEL RECAUDO antes del impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto aplicable.
PARAGRAFO: la facturación se hará mes vencido, y el CLIENTE deberá cancelar máximo en los (10) primeros días del mes siguiente, so pena del cobro de intereses moratorios a la tasa máxima legal impuesta por la Superintendencia Financiera.
SEPTIMA. - ABONO EN CUENTA. Las sumas que se recauden en desarrollo de este convenio serán abonadas a la cuenta de BANCOOMEVA, número 010601931306.
OCTAVA. - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE COOPFINTECH. COOPFINTECH no será responsable en los siguientes eventos:
1. Por el uso indebido del sistema PSE por parte de las personas autorizadas o no por EL CLIENTE para operar dicho sistema. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante este sistema PSE empleando la clave de sus administradores autorizados. Para el efecto, EL CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originen.
2. En los eventos en que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas al CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema PSE o por daños en los sistemas de comunicación, u otros que estén por fuera del control de COOPFINTECH.
3. Por los errores de liquidación en las cuentas o por deficiencias en la prestación de los servicios, ni aceptará ni atenderá reclamaciones sobre este aspecto. Cualquier petición o información sobre estas materias deberá ser atendido directamente por EL CLIENTE.
4. COOPFINTECH no asume responsabilidad alguna si los dineros recibidos no pueden trasladarse, se demoran o son interferidos por fallas en los sistemas de comunicaciones, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico, fallas en los servicios de telecomunicaciones asociados a la prestación del servicio, diferencia de horarios o por hechos de caso fortuito y fuerza mayor, tales como cierres o bloqueos de las oficinas por huelga, par conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos.
NOVENA. - DURACIÓN. El presente contrato será a término indefinido. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, sin que de ello se derive el reconocimiento de indemnización alguna, notificando a la otra parte por escrito con por lo menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que se desee que surta efecto la respectiva terminación.
DECIMA. - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. COOPFINTECH se reserva la facultad, en todo tiempo, de negar el servicio, o de suspender y/o terminar el servicio en
ejecución, de manera unilateral, por razones de protección del sistema de pagos. Se presumen como razones de protección del sistema, aquellas que se basen en la detección de vulnerabilidades en los sistemas de operación y/o procesamiento de COOPFINTECH, el sistema de operación y/o procesamiento de EL CLIENTE, o la inclusión del CLIENTE en listados nacionales o internacionales como sospechosos de participar en actividades de lavado de activos, de faltas a la transparencia en la contratación, o de estar vinculados de cualquier otra forma a actividades delincuenciales o de apoyo a grupos al margen de la ley. Igualmente esta
facultad se extiende por razones de seguridad por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses de COOPFINTECH, de EL CLIENTE o de terceras personas.
DECIMO PRIMERA. - REVERSIÓN DE OPERACIONES. EL CLIENTE autoriza al COOPFINTECH para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta por parte del CLIENTE. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, EL CLIENTE se obliga devolverlos al COOPFINTECH dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud realizada por COOPFINTECH sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que COOPFINTECH inicié los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente contrato.
DECIMO SEGUNDA.- GESTIONES DE COBRANZA. COOPFINTECH, en virtud del presente contrato, no asume la obligación de adelantar gestiones de cobro judicial o extrajudicial ni de ningún otro tipo, pues sus funciones se limitarán a la prestación del servicio de procesamiento electrónico de pagos, y a abonar su importe en la cuenta referida en la cláusula séptima.
DECIMO TERCERA.- FACULTAD DE APERTURA DE CUENTAS. COOPFINTECH no asume en ningún momento la obligación de abrir alguna cuenta corriente o de ahorros a nombre de los USUARIOS que deban efectuar pago a EL CLIENTE.
DECIMO CUARTA.- GASTOS. En caso de que se llegare a presentar algún gasto o impuesto durante la ejecución de este contrato, serán asumidos por EL CLIENTE.
DECIMO QUINTA.- DECLARACIÓN SOBRE CARGA DE CLARIDAD CONJUNTA. EL CLIENTE declara que aunque el texto del presente contrato fue elaborado por COOPFINTECH tuvo la oportunidad de revisarlo con detenimiento, de entender su contenido y alcances, sugerir y discutir modificaciones con COOPFINTECH, y por ello expresamente manifiesta que entiende todas y cada una de las cláusulas en él contenidas y los efectos que ellas tienen.
DECIMO SEXTA.- ACEPTACION. Las partes contratantes manifiestan que aceptan en su totalidad lo aquí estipulado por tal razón suscriben en señal de aceptación el presente contrato, y convienen que este comprende el total y exclusivo acuerdo celebrado.
DECIMO SEPTIMA.- - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El presente convenio
se podrá dar por terminado en forma automática sin necesidad de formalidades adicionales por eventos de fuerza mayor o caso fortuito con características de irresistibilidad, imprevisibilidad y extemporaneidad para las partes. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y HECHOS DE TERCEROS: Ninguna de las partes será responsable ante la otra por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros ajenos a su control. Las Partes no podrán suspender la realización de las obligaciones no afectadas por dichas circunstancias y deberá cumplir las obligaciones que no hubieren sido afectadas. Cada parte asumirá sus propios costos derivados de la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceros ajenos a su control que afecten la ejecución del convenio. Para los efectos del presente Convenio y de forma enunciativa, mas no taxativa, se incluyen dentro de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, además de lo indicado en el Artículo 64 del C.C., inundaciones, fuego, guerra interna o externa, actos de Dios, de terceros ajenos al control de las partes, y la promulgación o expedición de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones u otras disposiciones, emanadas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la República de Colombia que modifiquen las prestaciones de la Partes. La Parte que alegue un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor o hechos de terceros ajenos al control de las Partes deberá notificarlo, de manera sustentada, a la otra Parte a la mayor brevedad. De igual manera, se deberá informar una fecha estimativa en que dicho hecho cesará para efectos de determinar de común acuerdo el término de suspensión o la terminación del contrato.
DECIMO OCTAVA. - CESIÓN. Ni este Convenio ni las prestaciones correlativas, ni los derechos, créditos, acciones que del mismo derivan podrán ser cedidos en todo o en parte, o ser dados en garantía a ninguna persona sin el consentimiento previo, expreso y escrito de las Partes. Cualquier cesión que se haga sin ese consentimiento escrito dará lugar a terminación de este Convenio y dicha terminación será efectiva a partir de la pretendida cesión sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno ni de declaración judicial o proceso judicial alguno.
DECIMO NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a que toda la información que a partir de la fecha reciban sus funcionarios, empleados o asesores, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, será mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, tomarán todas las medidas necesarias para que la información, documentos, licencias, tecnología, entre otras, no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tarifas aún se deriven directamente del cumplimiento del presente convenio De acuerdo con lo anterior, las Partes deberán guardar completa reserva y confidencialidad sobre tal información reservada y confidencial, de que tenga conocimiento en ejercicio de las gestiones encomendadas y solamente podrá comunicarlos, revelarlos o denunciarlos en la forma y en los casos previstos en las leyes colombianas. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Contrato adicionada en tres (3) años contados a partir de la terminación del mismo.
VIGÉSIMA. - DIRECCION NOTIFICACIONES. Para efectos de cualquier notificación o comunicación que las Partes requieran en desarrollo del presente Convenio, estas deberán ser realizadas en las siguientes direcciones:
COOPFINTECH.
Contacto: Lizeth Caicedo Número Telefónico: 3222791960 Ciudad: Cali
Dirección: Cra 68 # 6-50 Correo Electrónico: gerencia@coopdecapolis.com
VIGESIMO PRIMERA. - BASE DE DATOS. De acuerdo con el Régimen General de Protección de Datos Personales reglamentado por la Constitución Política Nacional, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás legislaciones que desarrollan los derechos que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información que de ellas sea objeto de tratamiento en bases de datos de entidades públicas y/o privadas, EL CLIENTE como encargado y/o responsable del tratamiento de datos personales, certifica que ha sido autorizado de manera previa y expresa por el titular de los datos contenidos en sus bases de datos los cuales han sido suministrados a COOPFINTECH para que realice la consulta y procesamiento de la información comercial requerida (presente, pasada y futura) del titular. COOPFINTECH manifiesta que cuenta con una Política de Tratamiento de Datos Personal, por medio de la cual se establecen los parámetros para manejar la información recopilada con ocasión del presente acuerdo y aquella que se encuentre contenida en los Bancos y Bases de Datos de esta institución. En consecuencia, EL CLIENTE acepta la forma en que COOPFINTECH hará uso de sus datos personales, la cual se encuentra detallada en la Política de Tratamiento de Datos Personales de dicha entidad. Esta cláusula servirá como un equivalente funcional de un aviso de privacidad, por lo que con la suscripción del presente contrato manifiesta su aceptación frente al tratamiento de sus datos que hará COOPFINTECH.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE reconocerá a COOPFINTECH los daños, perjuicios y/o sanciones que se le puedan llegar a ocasionar derivados de reclamaciones de los titulares de la información que se originaron por imprecisiones u omisiones relacionadas con la declaración contenida en esta cláusula. Adicionalmente, reivindica su compromiso de revisar la Política de Tratamiento de Datos Personales de COOPFINTECH, como compromiso suplementario a las obligaciones estipuladas y aceptadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Partes declaran que la información personal que llegara a ser entregada a su respectiva contra parte cuenta con la respectiva autorización por parte de su titular para la transmisión o transferencia según las legítimas finalidades que motivan su tratamiento en el marco del presente objetocontractual. De igual forma, las Partes se obligan a adoptar las medidas técnicas y organizacionales necesarias para promover las adecuadas condiciones de integridad, disponibilidad y confidencialidad tanto de la información personal, como de la información de naturaleza corporativa que llegaren a conocer o acceder, quedando obligados a informar a su contraparte cualquier incidente que comprometa la privacidad o seguridad de la información tan pronto como se tenga conocimiento del mismo. De igual forma comunicarán a su contraparte las eventuales peticiones o reclamaciones asociadas al ejercicio de los derechos de habeas data que guarden relación con las actividades o titulares de información vinculados con la preparación, formalización y ejecución del presente objeto contractual.
VIGESIMO SEGUNDA. - SEGURIDAD DE LOS DATOS Y SISTEMA. Considerando que "COOPFINTECH" transmite, procesa y almacena datos financieros (información de compras de tarjetas de crédito y débito de usuarios), los servicios que presta "COOPFINTECH" son prestados bajo los estándares de seguridad de datos de la industria de medios de pagos, cumpliendo con la norma PCI DSS y encontrándose certificada en PCI DSS, con el objeto de salvaguardar la información contra usos no autorizados, divulgación, modificación, daño o perdida y para que los datos permanezcan completos, precisos y válidos durante su entrada, actualización y almacenamiento en los sistemas de información.
Como los datos financieros son sensibles, "COOPFINTECH" siempre propenderá por el empleo de los mejores estándares de seguridad para garantizar la preservación de estos datos. Por tanto "COOPFINTECH" no transmitirá ni transferirá a terceros los datos financieros por su condición de ser Sensibles, y les dará el trato y la seguridad necesaria cumplimiento las disposiciones de la "norma PCI DSS.
VIGESIMO TERCERA. - SAGRLAFT: COOPFINTECH y EL CLIENTE manifiestan bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen, ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades de lavado de activos o relacionadas con la financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. COOPFINTECH se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo y las demás anteriormente enunciadas. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato COOPFINTECH, o algunos de sus administradores, empleados o socios llegaren a resultar implicados en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, o disciplinario) relacionada con actividades ilícitas ya descritas, o fuesen incluidos en Ii5tas de prevención y control como la de la Oficina de Control de Activos en el Exterior — OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, tienen el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la otra parte.
¡MUCHAS GRACIAS! Hemos recibido tu información